Contrato de arras: tipos, plazos y cláusulas clave
Comprar o vender una vivienda es una de las decisiones financieras más trascendentales de la vida. El contrato de arras es el documento que asegura la operación antes de la notaría. Aquí tienes qué es, sus tres tipos, qué pasa si vence el plazo y las cláusulas que no pueden faltar.
Resumen rápido
- Qué es
- Precontrato privado de compraventa antes del notario
- Cuánto se entrega
- Habitualmente 5 % – 10 % del precio (no fijado por ley)
- Tipos
- Penitenciales, confirmatorias y penales
- Si desiste el comprador
- Pierde la señal (arras penitenciales, art. 1454 CC)
- Si desiste el vendedor
- Devuelve el doble de lo recibido (penitenciales)
- Cláusula clave
- Condicionada a la concesión de la hipoteca
¿Qué es el contrato de arras y cuál es su función?
El contrato de arras es un precontrato privado que firman comprador y vendedor antes de formalizar la compraventa ante notario. A través de ese acuerdo, ambas partes expresan su voluntad de llevar a cabo la transacción y fijan las condiciones fundamentales del trato: precio, plazo e inmueble.
Como garantía de ese compromiso, el comprador entrega al vendedor una suma de dinero en concepto de reserva o señal, que se descuenta después del importe final en el momento de la firma de la escritura pública. Es decir: no es un coste añadido, es un anticipo del precio.
Antes de llegar a este punto conviene tener el dinero muy bien medido: además de la señal necesitarás la entrada, los impuestos y los gastos de formalización. Puedes calcularlo en un minuto con la calculadora de entrada y gastos de compra o revisar cuánto ahorro hace falta en la guía de cuánto dinero necesitas para comprar una casa.
Los 3 tipos de contrato de arras en España
Un error muy habitual es pensar que todas las arras funcionan igual. En la legislación española existen tres modalidades, cada una con consecuencias jurídicas radicalmente distintas en caso de desistimiento o incumplimiento.
1. Arras penitenciales (o de desistimiento)
Son las más habituales en compraventas entre particulares y se regulan en el artículo 1454 del Código Civil.
- Finalidad: permiten a cualquiera de las partes romper el contrato de forma unilateral y sin justificar una causa.
- Si desiste el comprador: pierde íntegramente la cantidad entregada como señal.
- Si desiste el vendedor: debe devolver al comprador el doble de la cantidad recibida.
Requisito legal: para que las arras sean penitenciales debe quedar reflejada de forma clara e inequívoca la voluntad de las partes de poder desistir, perdiendo el comprador la señal o devolviendo el vendedor el doble. Citar expresamente el artículo 1454 CC es recomendable, pero no imprescindible si esa voluntad queda claramente plasmada.
2. Arras confirmatorias
Funcionan como un simple anticipo o pago a cuenta del precio total. Confirman la existencia de un contrato definitivo ya perfeccionado.
- Efecto jurídico: no otorgan derecho a echarse atrás libremente. Si una parte se retira, no basta con perder o devolver la señal.
- Consecuencias: la parte perjudicada puede recurrir al artículo 1124 del Código Civil y exigir judicialmente el cumplimiento del contrato (forzar la venta) o su resolución con indemnización por daños y perjuicios.
3. Arras penales
Actúan como una cláusula penal disuasoria fija frente al incumplimiento de las obligaciones pactadas.
- Efecto jurídico: en caso de incumplimiento se aplican las consecuencias expresamente pactadas por las partes.
- Diferencia clave: salvo pacto en contrario, la penalización no extingue por sí sola las obligaciones del contrato: la parte perjudicada puede reclamar además su cumplimiento o la indemnización de daños y perjuicios cuando legalmente proceda.
Resumen comparativo de los tipos de arras
| Tipo de arras | ¿Permite desistir? | Consecuencia comprador | Consecuencia vendedor |
|---|---|---|---|
| Penitenciales (art. 1454 CC) | Sí (libremente) | Pierde la señal | Devuelve el doble |
| Confirmatorias (art. 1124 CC) | No | Exigir venta o indemnización | Exigir compra o indemnización |
| Penales | No (sirve de sanción) | Pierde señal + demanda | Devuelve doble + demanda |
Antes de firmar arras, comprueba que la operación te cuadra
La señal se pierde si no puedes cerrar la compra. Calcula primero cuánta entrada, ITP y gastos necesitas, y qué hipoteca te conviene.
¿Qué ocurre si vence el plazo pactado sin firmar la escritura?
Todo contrato de arras fija un plazo límite para acudir a la notaría y otorgar la escritura pública de compraventa. Si llega el día de vencimiento y no se ha firmado, la situación legal dependerá del motivo del retraso:
- Negativa o negligencia del comprador: si el plazo vence por causas que le sean imputables, las consecuencias dependerán del tipo de arras. En las penitenciales, o cuando se haya establecido expresamente en el contrato, el vendedor podrá resolver la operación y quedarse con la señal.
- Incumplimiento del vendedor: si rehúsa vender o no regulariza las cargas a tiempo, incurre en incumplimiento y deberá abonar las penalizaciones fijadas (el doble en penitenciales).
- Retraso justificado en la hipoteca (prórroga): si el retraso viene de la tramitación del préstamo bancario, lo recomendable es firmar un anexo de prórroga ampliando la fecha límite de mutuo acuerdo. Es crítico dejarlo por escrito para evitar reclamaciones de resolución implícita.
- Requerimiento por burofax: ante un vencimiento inminente o ya producido, es muy recomendable que la parte interesada en cumplir realice un requerimiento fehaciente —habitualmente por burofax— citando a la otra parte para otorgar la escritura. Es una prueba de gran valor en un eventual procedimiento judicial.
El plazo típico se mueve entre 1 y 3 meses, justo el tiempo que suele tardar un banco en aprobar y formalizar la hipoteca. Si tu financiación aún no está aprobada, negocia un plazo holgado.
Checklist: cláusulas imprescindibles del contrato de arras
Antes de plasmar tu firma, asegúrate de que constan estos elementos indispensables:
Datos personales completos
Identificación clara de compradores y vendedores: DNI, estado civil y domicilio.
Descripción registral del inmueble
Referencia catastral, dirección exacta y número de finca en el Registro de la Propiedad.
Estado de cargas
Declaración explícita de que la vivienda se transmite libre de cargas, embargos o arriendos (adjuntando Nota Simple).
Precio y desglose
Importe total acordado, cantidad entregada como arras y saldo pendiente en notaría.
Cláusula condicional a la hipoteca
Clave para el comprador: permite recuperar el 100 % de las arras si el banco deniega la financiación sin su culpa.
Reparto de gastos
Quién asume notaría, registro, ITP/IVA y plusvalía municipal.
Ojo al reparto de gastos: es donde se cuelan las sorpresas. Repasa cuánto cobra el notario en la guía de gastos de notaría al comprar una casa y cuánto ITP te toca según tu comunidad en la tabla del ITP por CCAA.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de arras
¿Cuánto dinero se entrega en un contrato de arras?
No hay un importe fijado por ley. En la práctica se entrega entre el 5 % y el 10 % del precio de la vivienda, aunque las partes pueden pactar una cantidad menor o mayor.
¿Qué pasa si el comprador se echa atrás?
En las arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil) el comprador pierde íntegramente la señal entregada. En arras confirmatorias o penales el vendedor puede además exigir judicialmente el cumplimiento del contrato o una indemnización.
¿Qué pasa si el vendedor se echa atrás?
En arras penitenciales debe devolver al comprador el doble de la cantidad recibida. En arras confirmatorias el comprador puede exigir la venta o una indemnización por daños y perjuicios conforme al art. 1124 del Código Civil.
¿Recupero las arras si el banco me deniega la hipoteca?
Solo si el contrato incluye una cláusula condicional a la obtención de financiación. Con esa cláusula, si el banco deniega el préstamo sin culpa del comprador, se recupera el 100 % de las arras. Sin ella, se aplican las consecuencias del tipo de arras pactado.
¿Qué ocurre si vence el plazo sin firmar la escritura?
Depende del motivo del retraso y del tipo de arras. Si el retraso es por la tramitación de la hipoteca, lo recomendable es firmar un anexo de prórroga por escrito. Ante un vencimiento inminente, conviene requerir a la otra parte mediante burofax citándola a notaría.
Resumen rápido
- Las arras son un precontrato privado y la señal se descuenta del precio final.
- Identifica qué tipo de arras firmas: penitenciales, confirmatorias o penales. Cambia todo.
- Penitenciales: el comprador pierde la señal, el vendedor devuelve el doble.
- Incluye siempre la cláusula condicionada a la hipoteca.
- Si el plazo se te echa encima, firma un anexo de prórroga y requiere por burofax.
Nota legal: este contenido tiene carácter puramente informativo y de divulgación general. Para la redacción o revisión de un contrato de arras concreto, cuenta siempre con el asesoramiento de un abogado o gestor inmobiliario profesional.
Llega a las arras con los números claros
Calcula la entrada, los impuestos y los gastos de compra, y comprueba qué cuota mensual podrías asumir de verdad antes de entregar una señal.